Cada vez más restaurantes recurren a empresas externas para cubrir puestos de sala y cocina. Es una solución práctica, pero también genera dudas: ¿es legal? ¿Qué responsabilidad tengo yo como restaurante? ¿En qué se diferencia de una ETT? En este artículo lo explicamos de forma sencilla.
Nota: este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o de un graduado social.
Tres fórmulas diferentes
Cuando hablamos de "subcontratar personal", en realidad pueden darse tres situaciones distintas desde el punto de vista legal:
- Contratar un servicio a una empresa (contrata o subcontrata): el restaurante encarga a otra empresa la prestación de un servicio, por ejemplo, el servicio de sala de un evento o el servicio de cocina. Está regulada en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
- Recurrir a una Empresa de Trabajo Temporal (ETT): la ETT contrata a los trabajadores y los pone a disposición del restaurante, que los dirige durante ese tiempo. Solo pueden hacerlo las ETT autorizadas, conforme a la Ley 14/1994.
- Cesión ilegal de trabajadores: cuando una empresa que no es ETT se limita a "prestar" trabajadores a otra, sin aportar nada más que la mano de obra. Está prohibida por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuándo la subcontratación es legal
Para que la subcontratación de un servicio sea legítima, la empresa proveedora tiene que ser una empresa real que presta un servicio, no una simple intermediaria de mano de obra. En la práctica, los tribunales suelen fijarse en aspectos como:
- Organización propia: la empresa proveedora tiene su propia estructura, medios y actividad.
- Dirección del personal: es la empresa proveedora la que organiza, dirige y controla a sus trabajadores, a través de sus propios responsables o coordinadores.
- Riesgo empresarial: la empresa proveedora asume el riesgo de su actividad y responde del resultado del servicio.
- Poder disciplinario: las vacaciones, los turnos, las sanciones o los despidos los gestiona la empresa proveedora, no el restaurante.
Las señales de alarma de una cesión ilegal
- El restaurante da órdenes directas a los trabajadores externos como si fueran su propia plantilla, sin intervención de la empresa proveedora.
- La empresa proveedora no aporta nada más que personas: ni organización, ni medios, ni coordinación.
- Los trabajadores externos están integrados de forma indefinida en la plantilla, haciendo exactamente lo mismo que el personal propio.
- La empresa proveedora no tiene actividad ni estructura reales.
Si se declara una cesión ilegal, la empresa que cede y la que recibe a los trabajadores responden solidariamente de sus obligaciones con ellos y con la Seguridad Social, pueden enfrentarse a sanciones, y los trabajadores tienen derecho a pedir su incorporación como fijos en cualquiera de las dos empresas.
La responsabilidad del restaurante en una subcontrata legal
Incluso en una subcontratación correcta, el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece responsabilidades para la empresa que contrata el servicio respecto a los salarios y las cotizaciones del personal de la contrata. Por eso es importante:
- Pedir el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social de la empresa proveedora.
- Pedir el certificado de estar al corriente con Hacienda.
- Coordinar la prevención de riesgos laborales entre ambas empresas.
- Firmar un contrato de servicios claro que defina el servicio, no solo el número de personas.
¿Y la ETT?
Una ETT es una opción legal para cubrir necesidades temporales, como picos de producción o sustituciones. En ese caso, el restaurante sí dirige a los trabajadores durante la puesta a disposición, pero con las garantías y limitaciones que marca su normativa específica, entre ellas que los trabajadores tienen derecho a las mismas condiciones salariales que la plantilla propia.
Conclusión
Subcontratar personal de hostelería es perfectamente legal si se hace bien: con una empresa seria, que preste un servicio real y gestione a su propio personal. En Personal externo trabajamos con contratos claros, nuestros profesionales están contratados y coordinados por nosotros y te facilitamos toda la documentación que necesites. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta también con tu asesor laboral.
Contacta con un comercial o consulta nuestros packs de personal externo.